domingo, 5 de febrero de 2012

Guia #6 Impuesto IVA , Retefuente , ICA y Timbre

IVA : Impuesto al valor agregado
Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor generado, sobre el valor agregado. Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por el comerciante.
Los responsables del IVA son todas las personas jurídicas y naturales que venden productos o presten servicios gravados.

Sus tarifas son :
*General 16%
*Bienes exentos : 0%
*Diferenciales : 21% 35% y 38%
*Especiales : 2% 7% 10% y 51%

En este impuesto también se encuentran unos servicios que son excluidos de este como lo son:
*Los servicios médicos
*El servicio de transporte publico,terrestre,fluvial y marítimo de PERSONAS.
*Los servicios de: Luz , Acueducto y aseo y gas
*Arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales
Entre otros.

Retencion en la fuente
No es un impuesto , si no un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto. Su objetivo mas claro es conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio grava ble en que se cause.
 Aquí puedes encontrar las tarifas para el año 2012 : http://www.contribuyente.org/tabla-de-retencion-en-la-fuente-2012


ICA : Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros
Es un gravamen,considerado como un impuesto directo, de caracter municipal que grava toda actividad industrial. comercial o de servicios que se realice en la jurisdiccion del Distrito Capital de Bogotá.

El hecho generador esta constituido por el ejercicio o realizacion directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la  jurisdiccion del Distrito Capital Bogotá , ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.

Tarifas :

Timbre :
Es un tributo documental, ya que recae sobre los documentos públicos o privados en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones. Es formal , pues es directo, por que va dirigido a gravar al destinatario del impuesto, es decir, a la persona que incurre en el acto o contrato.

La alícuota general es del 0,5 % sobre el valor total del contrato; pero pues también tienen algunas tarifas especiales, así como las exenciones.

El sujeto activo es la Nación , el pasivo es aquel a quien se atribuye la realización del hecho generador.

Son responsable del impuesto de timbre todos los agentes retenedores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario